La Ley 17.622 en su artículo 10 establece que: “Las informaciones que se suministren a los organismos que integran el sistema estadístico nacional, en cumplimiento de la presente ley, serán estrictamente secretos y solo se utilizarán con fines estadísticos. Los datos deberán ser suministrados y publicados, exclusivamente, en compilaciones de conjunto, de modo que no pueda ser violado el secreto comercial o patrimonial, ni individualizarse las personas o entidades a quienes se refieran”.
El decreto 3110/70 que reglamenta la citada ley, dice en su artículo 14 que “... las declaraciones y/o informaciones individuales no podrán ser comunicadas a terceros- aunque se trate de autoridades judiciales o de servicios oficiales ajenos al Sistema Estadístico Nacional- ni utilizadas, difundidas o publicadas en forma tal que permitan identificara la persona o entidad que las formuló.”
La disposición INDEC Nº 176/99 en el punto 4 del Anexo I establece que “El hecho de que la información se recopile con fines estadísticos implica que la misma no puede ser suministrada ni publicada sino en compilaciones de conjunto. Esto significa que de ninguna forma resulte posible identificar a las unidades estadísticas (personas, empresas, hogares, etc.)